REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000031
ASUNTO: BP12-F-2009-000031

Visto el anterior escrito de demanda de DIVORCIO DE HECHO (185-A), presentado por el ciudadano LUIS DANIEL BEAUPERTHVY UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.637.466 representado por el abogado FELIX RHANIERO CARABALLO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 840.988, y por la ciudadana YOHANYS GARRIDO GARCIA, cuba mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.290.509 debidamente asistido por el abogado ANGEL FELIX CARABALLO FAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.726, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Por cuanto la presente causa se refiere a una solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se desprende que las solicitudes deben realizarse en forma personal, es decir son actuaciones personalísimas, y por cuanto de autos se evidencia que el solicitante LUIS DANIEL BEAUPERTHVY UZCATEGUI, actúa a través de apoderado, es por lo que este Juzgado en razón a lo antes expuesto y siendo este un procedimiento especialísimo INADMITE la presente demanda, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA