REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000021
ASUNTO: BP12-M-2009-000021
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado JEAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.229 en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE SEMBER, C.A., contra la empresa SERVICIOS AMBIENTALES INTEGRADOS, C.A. (SAINCA), persona jurídica domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de la admisión o inadmisión de la presente demanda, observa:
Por cuanto de la revisión del legajo de facturas que acompañan la presente demanda, siendo quince (15) facturas, de las cuales se desprende que solo las facturas signadas con los Nros 0257, 0262, 0295, 0315 y 0317, están debidamente firmadas y selladas por la demandada, careciendo las restantes algunas de sello y firma, otras sólo de sello, y siendo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación de deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”.-
En consecuencia, siendo la presente acción de un procedimiento especial o monitorio, por cuanto de las actuaciones aportadas por la parte actora no se evidencia la existencia de créditos líquidos y exigibles, es por lo que este Tribunal declara la INADMISIBIE la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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