REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000027
ASUNTO: BP12-M-2009-000027
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), ha interpuesta el ciudadano CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.890, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, debidamente asistido por la abogada NORELBYS SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.398, contra la empresa GAS PROCESS COMPRESSIO SERVICES, C.A. (GPCS, C.A.), el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Por cuanto de la lectura del libelo y de la factura presentada por el abogado CARLOS HAYNES, se evidencia que persigue el abogado CARLOS HAYNES el pago de sus honorarios profesionales generados con ocasión de su prestación de servicio a la empresa GAS PROCESS COMPRESSION SERVICES, C.A. (GPCS, C.A.), siendo en consecuencia que el procedimiento a seguir es el contenido en la Ley de abogados; es la razón por la cual se NIEGA la demanda que por vía intimatoria o monitoria interpone el mencionado abogado, fundamentando su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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