REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000174

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos JUANA JESUS ROJAS MAESTRE, SOLIVER DE LOS ANGELES, SORELITH ADRIANA, Y JOSE FRANCISCO NUÑEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. 10.944.370, 13.497.904, 13.947.903 y 14.468.503,, y de este domicilio, mediante el cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos y su madre del ciudadano JOSE ITURBIDE NUÑEZ MAYO, fallecido Ab-intestado el día 27 de septiembre del 2008.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE ITURBIDE NUÑEZ MAYO, a los ciudadanos JUANA JESUS ROJAS MAESTRE, SOLIVER DE LOS ANGELES, SORELITH ADRIANA, Y JOSE FRANCISCO NUÑEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. 10.944.370, 13.497.904, 13.947.903 y 14.468.503 en sus carácter de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA