REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000345
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA MEJIAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16077536, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (255mts2) , ubicada en la Carrera tres entre Calles seis y siete casa Nº 31 sector, Veinticinco de Mayo de El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa quinta, construida con paredes de bloques de cemento frisada, piso de terracota, techo de acerolit y cielo raso, constante de cuatro habitaciones, una sala un comedor, una sala de estar, una cocina, dos baños con cerámicas, un lavandero, un garaje, totalmente cercada con paredones de bloque de cemento.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Yila Hernández.- SUR: Carrera tres que es su frente.- ESTE: Casa que es o fue de Isabel Mejias.- y OESTE: Casa que es o fue de Nellys Prado.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana KATIUSKA CAROLINA MEJIAS DE VASQUEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA