REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000075
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VICTORIA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.382.479, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la Calle Andrés Bello, numero 6, en El sector El Milagro de Anaco; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En línea recta de 11.00 metros con retiro que da con la calle Andrés Bello; SUR: En línea recta de 10.50 metros con terrenos que son o fueron de Parcelamiento Anaco S.A.; ESTE: Línea recta de 33.05 metros con terrenos que son o fueron de Parcelamiento Anaco S.A. OESTE: Línea recta de 33,40, metros con terrenos que son o fueron de parcelamiento Anaco, S.A.- Dichas bienhechurias consisten: En una ampliación de la ya existente casa, la cual consta de dos plantas: construida con bases de concreto, vigas de corona, paredes de bloques de cemento, frisados, pisos de granito, ventanas de aluminio con vidrios y protectores de hierro, la planta baja de la casa está compuesta, por tres habitaciones con closet de madera, dos baños con accesorios, un porche de entrada, una sala comedor, una cocina empotrada dotada de gabinetes de madera, un lavandero, un garaje con capacidad para dos vehículos, un patio con piso de cemento pulido, un cuarto para deposito, un deposito para basura, un tanque subterráneo de sesenta tambores, y dos tanques aéreos de diez tambores cada uno. La Primera planta de la casa es decir el primer piso esta constituido por cuatro apartamentos tipo estudio, construidas iguales con bases de concreto, vigas de corona, paredes de bloques de cemento frisado, piso de granito, techo de mil tejas cubierto internamente por techo raso de yeso y anime, cada uno de estos dotados de: Una habitación con puertas de madera, una sala de baño con accesorios y puertas de madera, una cocina empotrada en granito, ventanas de aluminio con vidrios y protectores de hierro, los cuatro apartamentos dotados por puertas de hierro entamboradas, puertas y ventanas exteriores de hierro con sus protectores respectivos, un pasillo exterior y un área de star común (balcón). Todo el inmueble está cercado con paredones de bloques de cemento y con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA VICTORIA MARIÑO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.