REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000312
ASUNTO: BP12-S-2009-000312
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: JHONATHAN JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.188.307, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: AUGUSTO RAFAEL VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.002, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.027, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, por el ciudadano JHONATHAN JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.188.307, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO RAFAEL VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.002, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.027, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Nacimiento, en virtud de que el funcionario al asentar su partida de nacimientos se incurrió en el error de asentar equivocadamente su nombre.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
Manifiesta el solicitante que: En fecha diecinueve (19) de junio del año mil novecientos setenta y nueve (1979) ocurrió su nacimiento y fue presentado ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el día tres (03) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979), quedando inserta su Partida en el Libro Principal Nº 03, Acta Nº 1442, folio 479 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la citada Prefectura durante el año 1979, tal como se evidencia de Copia Certificada de Partida de Nacimiento que anexa marcada con la letra “A”.
Que su Partida antes mencionada presenta o adolece del siguiente error: fue presentado con el nombre de JÓHDATAN JOSÉ RAMOS, lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es JHONATHAN JOSÉ RAMOS. Que en consecuencia le urge rectificar su Partida de nacimiento en el sentido de sustituir el nombre de JÓHDATAN JOSÉ RAMOS, por el de JHONATHAN JOSÉ RAMOS, que es el que legalmente le corresponde, para que en el futuro su nombre aparezca así JHONATHAN JOSÉ RAMOS.
A los efectos de probar que su verdadero y autentico nombre es JHONATHAN JOSÉ RAMOS, que es su nombre correcto, anexa copia de la Cédula de Identidad.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud por auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por el solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; copia simple de su cédula de identidad, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano JHONATHAN JOSÉ RAMOS, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre del solicitante es JHONATHAN siendo su verdadero y autentico nombre, y no JÓHDATAN como erróneamente aparece asentado; igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal Nº 03 del Registro Civil de Nacimiento, Acta Nº 1.442, Folio Nº 479, llevados durante el año 1979, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000312.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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