REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002266
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.491.857. y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle dos parcelamiento San Francisco I, casa N. 134, sector San Francisco de El Tigre del Estado Anzoátegui.- Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con parcela N. 141; SUR: Con parcela N. 131; ESTE: Con calle dos ; OESTE: Con parcela ocupada.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, siete ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, dos puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techote zinc, y acerolit, piso de cemento, y cerámica, la cual consta de dos habitaciones, un baño, con sus accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN GARCIA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA