REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003235
ASUNTO: BP12-S-2008-003235

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL MOTABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.064.933, domiciliado en la calle Cuatro (4), con vereda Dos (2), casa nro. 04, Sector Bolivariano de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.731, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Cuatro (4), casa nro. 04, con vereda Dos (2), Sector Bolivariano de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, el cual tiene una superficie de terreno de Cuatrocientos Ochenta y Seis con Treinta y Dos metros cuadrados (486,32 mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Veintinueve con tres metros cuadrados (129,03 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de FRANCISCO TAVERA, midiendo Veintisiete con Veintisiete metros (27,27 mts.) aproximadamente; SUR: Con Vereda Dos 82), midiendo Veintisiete con Cuarenta metros (27,40 mts.) aproximadamente; ESTE: con parcela ocupada, midiendo Diecisiete con Veintidós metros (17,22 mts) aproximadamente, y OESTE: con calle cuatro (4), midiendo Dieciocho con Cuarenta y Cinco metros (18,45 mts) aproximadamente; dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, tres (3) puertas metálicas, cuatro(4) puertas de madera cepillada, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones; un (01) baño con sus respectivos accesorios; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas YARITZA ANTONIA ZAMBRANO de MENDOZAL y YAMILETH MARIA VIDAL MUÑOZ, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARIA ISABEL MOTABAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
Constante de doce (12) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA