REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000345
ASUNTO: BP12-F-2008-000345

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ESTHER DEL VALLE RODRÍGUEZ LANZ y YURI JAVIER RAMIREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante la primera, comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.249.018 y 12.014.518 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO CAMPOS GERDEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.915.722, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 87.091.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha tres de noviembre de dos mil ocho, por los ciudadanos ESTHER DEL VALLE RODRÍGUEZ LANZ y YURI JAVIER RAMIREZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante la primera, comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.249.018 y 12.014.518 respectivamente, domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por JOSÉ GREGORIO CAMPOS GERDEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.915.722, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 87.091, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril del año 2002, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, la cual anexan marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, específicamente en la Calle Zoilo Vidal casa Nº 36, sector Casco Viejo.
Que es de hacer notar que allí vivió con su esposo aproximadamente cuatro (4) mese; que al comienzo de la relación estaba llena de armonía, pero pasado dicho tiempo, la vida en común se hizo imposible, surgieron una serie de desavenencias hasta el punto que aproximadamente a partir del mes de abril del año dos mil tres (2003) decidieron separarse de hecho de manera definitiva hasta la presente fecha; que igualmente hace saber que durante la unión conyugal no procrearon hijos, que de la unión conyugal no existen bienes ni gananciales que liquidar. Que dicha fecha cada quién ha hecho su vida privada por su lado, en consecuencia la mencionada separación de cuerpo ha llevado a una ruptura prolongada de la vida en común superior a los CINCO (5) AÑOS, no materializándose, no materializándose reconciliación entre ellos.
Que en virtud de lo expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la separación de hecho en divorcio, por haber ocurrido una ruptura prolongada de la vida en común.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha siete de noviembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha cinco de febrero del año dos mil nueve, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha seis de febrero de dos mil nueve, como parte de buena fe favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ESTHER DEL VALLE RODRÍGUEZ LANZ y YURI JAVIER RAMIREZ QUIJADA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha seis de abril de dos mil dos, ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 117, Folios Nros: 286, 287, llevados por ese Despacho durante el año 2002.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000345.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.