REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000389
ASUNTO: BP12-F-2008-000389

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MANUEL EDUARDO BASTARDO y LUISA ANTONIA GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante la primera, comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.812.067 y 6.531.962 respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: KIRA ISABEL COCHRANE MARÍN, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.168, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.448.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, por los ciudadanos MANUEL EDUARDO BASTARDO y LUISA ANTONIA GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante la primera, comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.812.067 y 6.531.962 respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por KIRA ISABEL COCHRANE MARÍN, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.168, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.448, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 06 de noviembre de 1981 por ante el registro Civil de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, contrajeron matrimonio civilmente valido, según de Acta de Matrimonio, la cual anexan en original marcada con la letra “A”.
Que luego de realizada la boda establecieron su domicilio conyugal en la misma ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Democracia de la referida ciudad de Anaco, antes de la separación de hecho. Que la vida conyugal en sus primeros siete (7) años se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, pero luego esa paz y felicidad se convirtieron en incomprensión y malos tratos de ambas partes, situación ésta que no pudieron soportar hasta que la vida en común fue interrumpida en el mes de diciembre de 1995, comprendiendo que ya no sentían afecto de ningún tipo el uno por el otro y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, como en efecto lo hicieron, conviniendo en que cada uno hiciera de su vida lo que mejor le conviniera habiéndose mantenido esta situación sin variación alguna hasta la presente fecha.
Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres ENMANUEL JOSÉ, de 26 años, EMILEIDY JOSEFINA, de 23 años, LUÍS CARLOS de 22 años y MANUEL EDUARDO de 18 años, tal como se evidencia de Actas de Nacimiento que acompañan marcada con las letras “B”; “C”; “D” y “E”.
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil, ya que han mantenido ambos cónyuges ruptura prolongada y permanente por más de cinco (5) años, es por lo que solicitan que declare el Divorcio y, en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en cuanto a los bienes que liquidar ambos cónyuges declaran que no hay bienes de fortuna que liquidar.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha cinco de febrero del año dos mil nueve, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha seis de febrero de dos mil nueve, como parte de buena fe favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MANUEL EDUARDO BASTARDO y LUISA ANTONIA GUZMÁN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha seis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 3 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 285, Folios Nros: 55 al 58, llevados por ese Despacho durante el año 1981.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000389.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.