REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000369
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRNIA MARIA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.505.650 y domiciliada en la Sexta carrera Sur, Casa No. 12 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 23.190, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno Municipal, ubicadas en la Sexta Carrera Sur Casa No. 12 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta de diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros, con parcela 292-004-039 que es o fue propiedad de Ángela Velásquez; SUR: Una línea recta de diecisiete metros con cincuenta y tres centímetros, con la sexta carrera sur que es su frente; ESTE: Una Línea recta de nueve metros con noventa y siete centímetros, con bienhechurías que son o fueron de Marcelina de Ruíz, y OESTE: Una línea recta de diez metros, con la parcela 292-004-053 que es o fue propiedad de Arcadio González; dichas bienhechurías están conformadas por una casa de una sola planta de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y protectores de hierro, puertas de hierro y madera, un porche, tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina y pasillo con lavandero, cercada con bloques de cemento.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MELITZA COROMOTO PALACIOS BLANCO y MIRIAN COROMOTO MALAVE BELLORIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.375.659 y 8.463.127 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRNIA MARIA RUIZ GONZALEZ, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA