REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003352
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EULALIA JOSEFINA BRAVO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.752.375, domiciliada en la Calle Libertados entre Avenida Ezequiel Zamora y Avenida Independencia, casa Nº 75, Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide CUATROCIENTOS VEINTICIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (427,50 Mts2),- Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de la Familia Hernández; SUR: Casa que es o fue de la Familia León: ESTE: con Calle Libertador y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Narváez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EULALIA JOSEFINA BRAVO CASTRO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA