REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003508
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORKY JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.136.997, domiciliada en el Callejón La Florida, Sector Barrio Blanco, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520,00 Mts2),- Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Callejón La Florida, que es su frente; SUR: patio de la señora Lexaida Llovera: ESTE: casa y patio de Neidys Coronado y OESTE: casa y patio de Ursula Llovera. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DORKY JOSEFINA RODRIGUEZ DE PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA