REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000374

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA UBALDINA AULAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.461.578, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida 04, cruce con la Calle 05, Sector San Miguel III de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa en construcción distinguida con el Nº 23, construida con paredes y bases de cemento y bloques de cementos frisadas en su interior, piso de cemento pulido, techo de zinc constante de un (1) baño y dos (2) habitaciones . La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Avenida 04 del Sector San Miguel III que es su frente; SUR: Iglesia Cristiana Evangélica; ESTE: Con casa que es o fue de FRANCIS JOSEFINA CHIRINO RONDON, y OESTE: Calle 05, del Sector San Miguel III. El valor de las mencionadas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AURA UBALDINA AULAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA