REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000474
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ASDRUBAL DANIEL CARABALLO DIAZ, ANGEL DANIEL CARABALLO DIAZ, CLAUDIMAR JOSEFINA CARABALLO DIAZ, ADRIANA MERCEDES CARABALLO DIAZ Y CLEOTILDE DEL CARMEN DIAZ DE CARABALLO venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.-14,188.115, 14.188.114, 13.752.748, 7.870.638 y 5.855.338 respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 1° de Mayo Nº 26 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, consistente de un inmueble constituido por una casa con paredes de bloque de cemento, constante de cinco (5) habitaciones ,un (1) baño , una (1) cocina, un (1) porche de techo de zinc, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle 1° de Mayo que es su frente; SUR: Con Casa que es o fue de GREGORIO; ESTE: Con casa que es o fue de SOTERA FARIAS y OESTE: Con casa que es o fue de JULIAN SALAZAR. La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 70,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ASDRUBAL DANIEL CARABALLO DIAZ, ANGEL DANIEL CARABALLO DIAZ, CLAUDIMAR JOSEFINA CARABALLO DIAZ, ADRIANA MERCEDES CARABALLO DIAZ Y CLEOTILDE DEL CARMEN DIAZ DE CARABALLO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA