REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000544
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DUNIA NAGIB HABIB DE CHABAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.313.052 domicilia en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un Galpón constantes de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2) en un área comprendida de MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 M2), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui S/Simón Bolívar, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en un (1) Galpón con techo de zinc galvanizado canal ancho sobre vigas o tijeras de hierro, paredes de bloque de cemento a una altura de 6,50 metros de alto aproximadamente, piso de cemento con mallas de acero, tres (3) portones grandes de hierro, dos (2) baños, un (1) local en la parte posterior apropiado para deposito, una (1) cerca de alfajol, tubos y bases de concreto en los linderos Norte, Este y Oeste, así como un área de CIENTO CINCUENTA METROS (150 Mts.) alrededor del Galpón, un (1) pozo séptico de mi propiedad. La mencionada bienhechuría tiene los siguientes linderos generales: NORTE: en una línea recta de CINCUENTA METROS (50 mts) con terrenos de parcelamiento Anaco S.A.; SUR: En línea recta con CINCUENTA METROS (50 mts) con terrenos NAGIB SAIDE HABIB SARIFE; ESTE: Con línea recta de TREINTA METROS (30 Mts) con la antigua Carretera Negra (vía Anaco- El Tigre) y OESTE: en una línea recta de TREINTA METROS (30 mts) con terrenos de parcelamiento Anaco S.A. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NUDIA NAGIB HABIB DE CHABAN ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA