REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000546
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORLEANY DE LOS ANGELES VALERA ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.490.656, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría, consistente en una casa, ubicada el sector Villa Los Reyes de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En veintiocho metros con bienhechurias de Yaritza Torres: SUR: En veintiocho metros con bienhechurias de de Natacha García con terreno baldío de por medio; ESTE: En quince metros con bienhechurias de Domingo Requena su fondo respectivo y; OESTE: En quince metros con la carretera nacional Anaco, kilómetro 90, vía Barcelona, también conocida como carretera vieja Anaco Barcelona.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida con bloques de cemento, tabelones, puertas y ventanas de hierro y piso de cemento, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ORLEANYS DE LOS ANGELES VALERA ARRIOJAS, ya identificada en las .bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse a las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA