REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: YANITZA JOSEFINA PINO LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.175.765, domiciliado en la Calle Urdaneta, casa Nº 38 de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: TOMÁS ALBERTO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 58.786.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: PEDRO CÉSAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.570.130, domiciliado en la Calle La Chinita casa s/n, sector Alta Vista de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda interpuesta por la ciudadana YANITZA JOSEFINA PINO LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.175.765, domiciliado en la Calle Urdaneta, casa Nº 38 de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado TOMÁS ALBERTO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 58.786, contra el ciudadano PEDRO CÉSAR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.570.130, domiciliado en la Calle La Chinita casa s/n, sector Alta Vista de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, por estar incurso en la causal segunda (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente.
Por auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado de autos, comisionándose al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, en Cuaderno Separado de Medidas, se acuerdan las medidas preventivas solicitadas, comisionándose a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Francisco de Miranda y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, la Secretaria de este Juzgado hace constar que en fecha 20 de febrero de 2008, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia Nº 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004.
En el caso de autos es evidente que la parte actora no ha impulsado la citación del demandado hasta la presente fecha, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, en consecuencia se acuerda suspender las medidas preventivas, tanto de embargo como de secuestro decretada por este Juzgado en fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de febrero de dos mil nueve.-Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000066.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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