REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000007
Vista la anterior solicitud por DIVORCIO (185-A), presentada personalmente por el ciudadano LUIS MARIA NUÑEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.298.306, debidamente asistido por la abogada NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.423, contra la ciudadana FRANCISCA ANTONIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.762.597.- Ahora bien, por cuanto del escrito de la solicitud se evidencia que una vez celebrada la unión matrimonial establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde este Tribunal no tiene competencia, y, conforme a lo establecido mediante Resolución Nº 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo, y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en vigencia la presente Resolución el 1° de noviembre de 1991.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana; en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Sede Caracas a los fines de su distribución.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.