REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000009

Vista la anterior demanda por DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARRIOJAS RODRIGUEZ, WILMER DANIEL y DUCHARME CARABALLO, GRACIELA DEL VALLE, debidamente asistidos por la abogada YADIRA ARRIOJA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.115, mediante el cual solicitan el DIVORCIO por haber ocurrido una ruptura por más de cinco (5) años de la vida en común de ellos. Fundamentando la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal a los fines de la admisión e inadmisión de la presente demanda observa: Por cuanto la demanda presentada fundamentada en el artículo 185-A, no cumple con las exigencias del mencionado artículo, ya que es claro nuestro Código Civil en su normativa ya mencionada, que debe existir como condición sine quanom “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años…”, observando asimismo este Tribunal que los cónyuges contrajeron matrimonio en el año dos mil tres (2003), lo que se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio consignada por las partes, y manifiestan en su escrito que en el mes de junio de dos mil cuatro (2004) interrumpieron la vida conyugal y decidieron no continuar con la relación, es por las anteriores consideraciones que este Tribunal, no habiendo transcurrido el lapso de tiempo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
Decisión que se dicta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA