REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003400
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos, BETTY ALINA JIMENEZ DE MATA, LUIS CARLOS MATA JIMENEZ y LENIN JOSE MATA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5468379, 19143841 Y 16573087 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto BERNAVE JOSE MATA ZABALA, fallecido Ab-intestato el día 16/06/2008.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 05/02/2009 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” BERNAVE JOSE MATA ZABALA, a los ciudadanos antes mencionados en sus carácter de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-