REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003628
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS GARCIA ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.470.744, actuando en representación de los ciudadanos: GARCIA DE SARABIA SOLANGEL DEL VALLE, GARCIA ZARAGOZA CARMEN TERESA, GARCIA ZARAGOZA FRANCISCO JOSE, GARCIA ZARAGOZA YUSMELIS JOSEFINA, GARCIA ZARAGOZA LUIS JOSE Y GARCIA ZARAGOZA NELLYS ESTHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.732.856, 4.004.423, 4.507.205, 4.507.309, 4.910.259 y 5.997.923, respectivamente, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 11 Sur, entre 4ta y 5ta carrera Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.- Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que e so fue de Ana Vásquez; SUR: casa que es o fue de Maria Antonia Rodríguez: ESTE: asa de la señora Digna Mata y Callejón 11 Sur, que es su frente y OESTE: casa que es o fue de Margot Rodríguez. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) corredor. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: GARCIA DE SARABIA SOLANGEL DEL VALLE, GARCIA ZARAGOZA CARMEN TERESA, GARCIA ZARAGOZA FRANCISCO JOSE, GARCIA ZARAGOZA YUSMELIS JOSEFINA, GARCIA ZARAGOZA LUIS JOSE Y GARCIA ZARAGOZA NELLYS ESTHE, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA