REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003262
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, ZOILA ESTHER BARRIOS ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.476.753,, y de este domicilio, mediante el cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos y su madre del ciudadano BAYARDO ANTONIO BARRIOS RENGEL, fallecido Ab-intestado el día 15 de abril del 2007.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ELSY de LIRA y YUMBERT MAGO identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha y quedaron contestes en afirmar los dichos de la solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” BAYARDO ANTONIO BARRIOS RENGEL, a los ciudadanos BEISIRYS DEL ROSARIO, ZOILA ESTHER, JOSE ALEXANDER, MARTHA LEONOR, BAYADO RAMON BARRIOS ZORRILLA Y NAUSICA JOSEFINA ZORRILLA DE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.462.633, 8.476.753, 8.970.053, 10.944.701, 8.475.619, y 1.502.242, respectivamente, en sus carácter de hijos y cónyuge, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-