REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000073
ASUNTO: BP12-S-2009-000073

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: CRISELYS YELETTYS FREITES VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.591.164, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: YOHANNA GARCIA SPETALE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.893.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da´Costa, Piso 2 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha trece de enero de dos mil nueve, por la ciudadana CRISELYS YELETTYS FREITES VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.591.164, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada YOHANNA GARCIA SPETALE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.893 mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al asentar su partida de nacimientos se incurrió en asentar equivocadamente su nombre.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
Manifiesta el solicitante que: PRIMERO: En dicha Acta de Nacimiento aparece su nombre de la manera siguiente CHISCELYS, siendo la manera correcta CRISELYS; que acompaña Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con la letra “A” donde se puede visualizar el error que señala en el escrito.
Que la rectificación que aspira consiste en que por orden del tribunal se modifique el Acta de Nacimiento, en el sentido que aparezca su nombre en forma correcta, CRISELYS. Que acompaña ficha de presentación por el Hospital General de El Tigre, en fecha 16 de julio de 1984 y copia simple de su cédula de identidad personal signada con las letras “B” y “C” donde se puede visualizar su nombre en forma correcta.
Que pide a tenor de lo dispuesto en los artículos 501 y 769 del Código Civil, ya que no existe parte interesada que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por apoderada de la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; copia simple de la cédula de identidad; Certificado de nacimiento, en original, expedido por el Hospital General de El Tigre, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana CRISELYS YELETTYS FREITES VELÁSQUEZ, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre de la solicitante es “CRISELYS” siendo su verdadero y autentico nombre, y no “CHISCELYS”, como erróneamente aparece asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal Nº 03, bajo el Acta Nº 420, folio Nº 1370 del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1984, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, doce meridiano (12:00 m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000073.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA