REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000145
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA ARISMENDI GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.591.507, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la Avenida República, casa N. 11, sector José Félix Rivas, de San José de Guanipa,, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Licorería Arcángel Miguel; SUR: Casa que es o fue del señor Celis Guillen; ESTE: Patio de Corina Chauran; OESTE: Avenida República.- Consistentes en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y una ventana de hierro, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna y externa, constante de dos habitaciones, una cocina, una sala comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurías es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ELENA ARISMENDI GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA