REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003435
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NEORGENIS CAPRIATA VICENT, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.359.499 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio ubicada en la calle José Félix Rivas N. 16, sector El Mirador de San José de Guanipa, consistente de una, casa, de uso permanente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Casa y patio de Haydee Salcedo; SUR : Casa y patio de Maria Cairo; ESTE: Callejón Guaqueri; y OESTE: Con calle José Félix Rivas que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cercada con paredones la cual consta de tres habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina y unas partes de 15 mts en construcción.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de SESENTA Y MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano NEORGENIS CAPRIATA VICENT, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA