REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003555
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos JESUS AMERICO HERNANDEZ, CARMEN MARILYN DE LA COROMOTO MOTA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, JORGE ELIECER HERNANDEZ, ZULMA YSOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5471158, 5274033, 8459286, 8973077 y 8972971 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALY BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91116, mediante el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ, fallecido Ab-intestato el día 15/11/2008.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 04/02/2009 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ, a los ciudadanos antes mencionados en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA