REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000230
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.164.558, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mineida Rodríguez Coa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45593, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (197,25mts2), ubicada en la Calle San José s/n sector La Charneca El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una construcción destinada para vivienda construida de paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, una cocina, un baño y un comedor, cercada perimetralmente con paredes de bloque de cemento.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle San José que es su frente midiendo (7,89mts).- SUR: Casa que es o fue de Manuel Moya, midiendo (7,89mts) ESTE: Casa que es o fue de Aquiles Guzmán, midiendo (25mts) y OESTE: Casa que es o fue de María Hernández, midiendo 25mts).- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN LUNA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA