REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000364
ASUNTO: BP12-F-2008-000364

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LUÍS EDMUNDO NARVAEZ OBREGON y ZULAY YANEHTRIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.675.187 y 7.926.444 respectivamente, de profesión soldador, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 63.833.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial “El Coloso”, Planta Baja, Oficina 1, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha trece de noviembre de dos mil ocho, por los ciudadanos LUÍS EDMUNDO NARVAEZ OBREGON y ZULAY YANEHTRIL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.675.187 y 7.926.444 respectivamente, de profesión soldador, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por JUDITH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 63.833, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia en la Copia Certificada del acta de Matrimonio, la cual anexan marcada “A”.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, lo cual configura el supuesto de la procedencia a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que primero: Ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, por lo que nada tiene que reclamarse por ningún otro concepto.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Tamanaico Nº 70, sector El Mirador, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha catorce de enero de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, como parte de buena fe favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUÍS EDMUNDO NARVAEZ OBREGON y ZULAY YANEHTRIL MENDOZA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 126, Folio Nº 126, llevados por ese Despacho durante el año 1993.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000364.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.