REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000368
ASUNTO: BP12-F-2008-000368
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ZORAIDA PINTO de ORTIZ y ALBERTO ORTIZ ORTIZ, casados, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números 2.150.720 y 541.081 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SUDDELIS RAMOS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 125.043.
DOMICILIO PROCESAL: la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, por los ciudadanos ZORAIDA PINTO de ORTIZ y ALBERTO ORTIZ ORTIZ, casados, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números 2.150.720 y 541.081 respectivamente, debidamente asistidos por SUDDELIS RAMOS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 125.043, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan que: En fecha 04 de julio de 1964 contrajeron matrimonio en la Prefectura Civil del Municipio Guanipa, según consta en copia certificada del acta de Matrimonio la cual acompañan marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Carmen casa Nº 63, ubicado en el Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
Que la relación era llevadera, pero en fecha 14 de septiembre de 1999 fueron surgiendo desavenencias motivando la separación, sin ocurrir reconciliación alguna; que de la unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Que por las razones expuestas y por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna es por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se sirva decretar la separación de hecho por nueve (9) años en Divorcio en razón de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal y permanecer por ese lapso separados sin mantener relación alguna.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha catorce de enero de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, como parte de buena fe favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ZORAIDA PINTO de ORTIZ y ALBERTO ORTIZ ORTIZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha cuatro de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, ante la Prefectura Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 55, llevados por ese Despacho durante el año 1964.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000368.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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