REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000206
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GISELA GUEVARA venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 4.006.011., y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle once sur de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Casa que es o fue de Ana Jacinta Duran; SUR: Con callejón once sur; ESTE: Con casa que es o fue de Douglas Carrión; OESTE: Con calle once sur que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, constante de una sala comedor, diez habitaciones, ocho baños, una cocina, un corredor, un garaje y un lavandero.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN GISELA GUEVARA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA