REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003754
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.063, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado VICTOR LUIS CORREA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.126, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Novena Carrera Bis Sur, Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente Quinientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (566 M2.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno de Gladys de Fuentes, midiendo (10,75 mts.); SUR: con Novena Carrera Bis Sur, que es su frente midiendo (23,20 mts); ESTE: con casa que es o fue de Gladys de Fuentes, midiendo (38,85 mts), y OESTE: con casa que es o fue de Antonio Alcántara, midiendo (44,80 mts).- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS MARTINEZ DE FUENTES y FIDEL JOSE FIGUERA MATA, plenamente identificados, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS CASTILLO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.