REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000142
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNANI ANTONIO ESCOBAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.474.348, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Planta de hielo s/n Barrio Santa Ana, Sector Chepa de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa que es o fue de Grey Karina Freites Luces; SUR: Con Casa que es o fue del señor Jesús Rafael Muñoz; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Lucia Vera; OESTE: Con casa que es o fue de la señora Carmen Martínez.- Dichas bienhechurias consisten: En una construcción de dos piezas, un baño, con bloques de cemento ya terminada con techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y cercada en la parte izquierda y trasera de la casa con paredes de bloque de cemento.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HERNANI ANTONIO ESCOBAR BRICEÑO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA