REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000317
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MAGALYS MARIA NAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.434. y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle décima transversal s/n del sector La Florida de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En línea recta desde el punto P4 de coordenadas N. 1046172, y E 3424427 al punto P3, de coordenadas N. 1046174 y E 342438 en una distancia de 11.10 Mts, con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A: SUR: En línea recta desde el punto P1, de coordenadas N. 1046154 y E 342428 hasta el punto p2, de coordenadas Y e 342440 en una distancia de 11,10 Mts con décima calle Transversal y acera peatonal de por medio que es su frente; ESTE: En línea recta desde el punto P2, de coordenadas N. |1046156 y E 342440, hasta el punto P3 de coordenadas N. 1046174 y E 342438, en una distancia de 18 Mts con terrenos, propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón C.A.; OESTE: En linera recta desde el punto P1, de coordenadas N. 1046154 y E 342428, hasta el punto P4 de coordenadas N. 1046172 y E 342427, en una distancia de 18 Mts, con terrenos propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón C.A.- Dichas bienhechurias consisten en una casa .- El valor de las mencionadas bienhechurias es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAGALYS MARIA MAGALLANES ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA