REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
EXTENSIÓN EL TIGRE
El Tigre, cinco (05) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2008-000100
PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: GLORIA MARGARITA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.014.036 y domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: RAIDER MENESES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.677.
DEMANDADO: JULIO CESAR CARRILLO GORDOÑES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 6.721.041.-.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.562
ACCION: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Auto apelado de fecha 15 de mayo del año 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido el presente asunto en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, que se refiere a la apelación del auto dictado en fecha 15 de mayo de 2008, ejercido por el abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ se le da entrada en los libros de causas de este Tribunal y se fija el décimo día de despacho para la presentación de informes,
En fecha doce (12) de noviembre de 2008 siendo la oportunidad legal para la presentación de informes en Alzada, solo hizo uso de ese derecho la parte apelante.-
En fecha veintisiete de noviembre de 2008 esta Alzada dice Vistos y fija un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia y estando dentro de dicho lapso lo hace de la siguiente manera.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establece el artículo 295 del C. P. C: “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirán con oficio al Tribunal de Alzada copia de las actas conducentes y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.-
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que éste Tribunal Superior, es el competente para conocer de la apelación a que se contrae el presente asunto. Así se decide.
TERCERO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación del AUTO dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario antes precisado pasa a analizar la presente causa, así:
I.- Conoce este Tribunal Superior del Recurso de apelación propuesto de acuerdo a lo antes asentado contra la decisión del a quo que, falló de la siguiente manera. Omissis: visto el escrito de fecha 05 de mayo del año en curso (2008), presentado por el abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.562, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, ciudadano JULIO CESAR CARRILLO GORDOÑES, identificado en autos, mediante el cual solicita al Tribunal su pronunciamiento “acerca del contenido de los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, a fines de definir el status de la causa… “este Tribunal a fines de pronunciase: observa:
Por cuanto la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, no hizo oposición alguna a la partición, este Tribunal emplaza a las partes para las diez (10:00) de la mañana, del décimo (10º) día de Despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio.-Omissis (cursivas de la Alzada).-
De los alegatos de Informe de la parte apelante presentados en su oportunidad como se dejó constancia supra, esta Alzada considera relevante considerar lo explanado en el PUNTO PREVIO (SOLICITUD DE PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA), así como la delación que esta perención fue solicitada en el escrito de litis contestación.-
ALEGÓ:
(……) Sic. De conformidad con lo establecido en el numeral uno (1) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicito en nombre de mi representado se decrete la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa, por cuanto consta al folio 24 que la demanda fue admitida en fecha 30-10-2006, y la actuación más cercana, dirigida a la citación de la parte demandada consta al folio 26, con fecha 21-01-2007, es decir, después de ciento veintitrés ( 123 ) días.-
Ciudadano Juez, la mencionada perención de la Instancia la solicité como punto previo a la contestación de la demanda y así quedó demostrado en el escrito de fecha 11-03-2008, cursante entre el folio 49 y 52 , ambos inclusive, pero lamentablemente el Juzgado a quo, no se pronunció acerca de tal solicitud.- Omissis (cursivas de la Alzada).-
II.- Observa esta Alzada que mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006, el Tribunal de la cusa ADMITIO la presente demanda.-
También observa este ad quem que, en fecha 21 de febrero de 2007, él abogado RAIDER MENESES, con el carácter ya expresado solicita mediante diligencia la citación por cartel de la parte demandada, una vez que haya sido agotada la citación personal.-
Por auto del Tribunal de la causa de fecha 22 de febrero de 2007, ante el pedimento que antecede dicho Tribunal acordó (…..) “Por cuanto de autos no consta que se haya agotado la citación personal de la parte demandada de autos, éste Tribunal se abstiene de proveer sobre lo peticionado por el Apoderado de la demandante, ciudadana GLORIA MARGARITA ZUÑIGA, hasta tanto conste en autos las diligencias relacionadas a la practica de la citación ordenada en el auto de admisión”. (…..).- Negrillas y comillas de la Alzada.-
Considera este Juzgador que, la Jueza de la causa ante la solicitud de citación, ha debido constatar los días transcurridos desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de presentación de la aludida diligencia y al evidenciar que transcurrieron más de treinta (30) días sin que se evidencie las gestiones efectuadas por la parte demandante para impulsar la citación, declarar de oficio la perención breve de la Instancia y, en consecuencia extinguido el proceso, todo en aplicación del articulo 267, ordinal primero del C.P.C, y de reiterada y pacifica jurisprudencia de Casación.-
Ahora bien, en sus informes en Alzada el apoderado de la parte demandada entre otros alegatos, efectúo el relacionado con LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, ESTE ES UNO DE LOS ALEGATOS QUE LA JURISPRUDENCIA REITERADAMENTE HA INDICADO QUE LOS JUECES, DEBEN CONSIDERAR EN LOS INFORMES, para decidir de acuerdo a lo alegado y probado en autos, y evitar que la decisión incurra en el vicio procesal de OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO.-
Esta solicitud de perención fue solicitada en el escrito de contestación de la demanda en fecha 11 de marzo de 2008, y alegado en los informes de Alzada, hecho este que coadyuva a fundamentar la decisión de este ad quem.
III.-DE LOS HECHOS Y EL DERECHO DE LA DECISIÓN (CONCLUISIÓN Y RESUMEN)
Constatado por este Alzada, que desde la fecha del auto de admisión de la demanda hasta la fecha de la diligencia solicitando la citación por carteles, ambas supra precisadas, transcurrieron exactamente ciento diez días (110) días sin que la parte demandante hubiese cumplido con su carga procesal de impulsar la citación de la parte demandada, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declaran la perención breve de la Instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso en la presente causa, y así se decide
CUARTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo del año 2008 por el apoderado judicial de la parte demandada abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, contra el auto dictado en fecha 15 de mayo del año 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa de conformidad con el artículo 267, ordinal primero del C.P.C., y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y SEGUNDO: No hay CONDENA en costas.-
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2008-000100.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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