REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, cinco (05) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO
DEMANDANTE: ORLANDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.459.227 y domiciliado en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO MARIA MEZA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.483
DOMICILIO PROCESAL: 3era Carrera Sur Nº 168, entre calles 10 y 11, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: BELKYS YANIRA SANTIAGO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.996.399 y domiciliada en la Calle Principal, Paraíso I en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: HEBERTO CONTRERAS CUENCA, LEDYS LLOREDA DE CONTRERAS y EVA ALLEPUZ CORNELLES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.900, 86.957 y 86.960 respectivamente.
ACCION: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO. (Sentencia Definitiva apelada de fecha 05 de agosto del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha tres (03) de octubre del 2008, el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha cinco (05) de agosto de 2008, relativo al juicio por Nulidad de Titulo Supletorio que intentara el ciudadano ORLANDO RONDON, identificado en autos, en contra de la ciudadana BELKYS YANIRA SANTIAGO RONDON, anteriormente identificada.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2008 se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2008-000200, fijándose el vigésimo día (20) de despacho siguiente a la fecha de dicho auto para la presentación de informes.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, se deja constancia de la no presentación de Informes y se fija un lapso de sesenta días para dictar sentencia.

SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por Nulidad de Titulo Supletorio por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 26 de junio del año 2001, incoado por el ciudadano ORLANDO RONDON; contra la ciudadana BELKYS YANIRA SANTIAGO RONDON, igualmente identificada en autos.
Por auto de fecha 12 de julio de 2001, se admite la presente causa acordándose la citación de la demandada de autos, librándose al efecto la respectiva Boleta de citación, acompañada de la respectiva compulsa, y haciéndose entrega al Alguacil del Juzgado para la práctica de la citación.-
En fecha 08 de noviembre de 2001, el alguacil deja constancia que la demandada en autos se negó a firmar la citación.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2001, el a quo acuerda librar Boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2002, diligencia el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, y presenta documento que acredita su representación de la parte demandada.
En fecha 18 de marzo de 2002, el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2002, el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, presenta escrito de pruebas.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2002, el a quo niega la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 11 de junio de 2002, diligencia el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, y solicita al a quo otra oportunidad para subsanar el error y consignar nuevamente el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de junio de 2002, el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, presenta escrito de pruebas.
En fecha 17 de junio de 2002, diligencia el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, y solicita al a quo se deseche la petición de lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 11 de junio de 2002.
Por auto de fecha 26 de junio de 2002, el a quo declara improcedente la solicitud formulada por la parte actora en diligencia de fecha 11 de junio de 2002.
En fechas 15 de julio y 04 de octubre de 2002, diligencia el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, y solicita al a quo dicte su fallo.
En fecha 16 de diciembre de 2002, diligencia el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, y solicita el avocamiento del Tribunal para conocer la presente causa.
En fechas 15 de enero de 2003, diligencia el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, y solicita al a quo dicte el pronunciamiento de ley.
En fechas 08 de marzo de 2004, diligencia el abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, y solicita al a quo se pronuncie sobre la definitiva.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2006, la abogada ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada como juez Titular, asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Guanipa para efectuar la notificación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 18 de abril de 2006, se acuerda agregar a los autos la comisión que le fue conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para practicar la notificación de la parte accionada.-
En fechas 14 de junio de 2006, diligencia el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, y solicita al a quo se pronuncie en relación al presente juicio a los fines de celeridad procesal.
En fechas 01 de marzo de 2007, diligencia la abogada BELKYS SANTIAGO, y solicita al a quo se avoque al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha, 12 de abril de 2007, se acuerda lo solicitado por la abogada BELKYS SANTIAGO en su diligencia de fecha 01 de marzo de 2007 en consecuencia la abogada KARELLIS ROJAS TORRES se avoca al conocimiento de la presente causa acordando notificar a la parte demandante.
En Acta de fecha 07 de noviembre de 2007, la abogada ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se inhibe de seguir conociendo la presente causa.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2007, se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2007, el a quo le da entrada al presente asunto, asimismo ordena proseguir la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2008, diligencia el ciudadano ORLANDO RONDON, asistido por el abogado RAUL GONZALEZ Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.322, y solicita a la juez se avoque a la presente causa y realice el debido pronunciamiento.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, la juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2008, diligencia la ciudadana BELKYS SANTIAGO, asistida por la abogada MILAGROS MORENO Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.225, y solicita a la juez se avoque a la presente causa, manifestando no tener causal alguna en recusación en contra de la misma.
En fecha 25 de junio de 2008, diligencia el ciudadano ORLANDO RONDON, asistido por el abogado RAUL GONZALEZ, y solicita a la juez se sirva dictar sentencia.
En fecha 05 de agosto de 2008, el a quo dicta Sentencia definitiva declarando Sin Lugar la presente acción.
En fecha 12 de agosto del 2008, el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, Apela de la sentencia definitiva de fecha cinco (05) de agosto de 2008.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, el a quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial Extensión El Tigre.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de agosto de 2008, pasa a analizar la presente causa, de la siguiente manera:
(I) En la oportunidad de presentar INFORMES en Alzada, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que el Tribunal dijo “ VISTOS “, y estando en lapso para proferir su fallo, procede de acuerdo a todo lo antes narrado, y la motivación que se explana en este Capitulo.-
(II) En la sentencia definitiva objeto de apelación el Tribunal decidió: ….. (……..) Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara SIN LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: ORLANDO RONDON contra la ciudadana BELKYS YANIRA SANTIAGO RONDON, y así se decide.- ( Cursivas de la Alzada).-
Fundamenta la a quo su decisión en los siguientes puntos entre otros: Omisiss: El Tribunal observa que la parte actora promovió pruebas, más le fue negada la admisión de dichas pruebas y no ejerció recurso alguno contra dicho auto, e igualmente observa que la parte demandada no promovió prueba alguna, razón por la cual no hay prueba que analizar y así se decide.- (Cursivas de la Alzada).-
Como fundamentos de derecho la a-quo invocó los artículos 254 y 506 ambos del C. P. C.-
III.- Observa este Tribunal Superior que el Titulo Supletorio cuya nulidad se solicitó fue solicitado por la demandada ciudadana BELKYS YANIRA SANTIAGO RONDON, ya identificada, sobre bienhechurías enclavadas sobre un terreno, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones aparecen en el cuerpo de dicho documento.
Ese Titulo fue otorgado en fecha 22 de febrero del año 2001, y fue acompañado al libelo de demanda signado con la letra “C”.-
Considera esta Alzada que, la parte demandante no demostró sus afirmaciones explanadas en el escrito libelar, ni probó nada a su favor, vale decir, los alegatos del libelo de demanda.- Tampoco presentó Informes en Primera Instancia, ni en Alzada, que es la última oportunidad procesal antes de sentencia que tienen las partes para formular alegatos, y principalmente la parte apelante para sostener su recurso.- (Negrillas de la Alzada).-
Este hecho bastaría para confirmar la sentencia apelada, sin embargo a mayor abundancia, esta Alzada cree conveniente explanar criterio jurisprudencial, sobre los fundamentos legales de su fallo. (…….) …. “Consagra el articulo 254 del C.P.C, el principio indubio pro reo, según el cual en caso de duda debe fallarse a favor del demandado, pues para que pueda prosperar una demanda debe haber plena prueba de los hechos alegados por el actor y en caso contrario el tribunal debe declarar sin lugar la demanda.- (…….).- ( Extracto en sentencia SCS, 24 de octubre de 2001. Magistrado Ponente Dr. Juan R. Perdomo, juicio Antonio J. Quintero Vs. José G. Hidalgo. Exp. No 01-0292 S, No 0270.-
….. (……) La disposición en cuestión ( 506 C.P.C ) establece la llamada carga de la prueba. Esta disposición no regula la actividad del juez al establecer los hechos, sino que permite a este, ante la falta de pruebas, decidir quien deberá correr con las consecuencias de carencia probatoria….. (…..).- Sentencia Sala de Casación Civil, 14 de agosto de 1990. Ponente Dr. René Plaz Bruzual. Exp. No 90.0125.-
El artículo 254 del C.P.C. que se aplica en su primera parte establece:” Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella.- En caso de duda, sentenciará a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma “….. (…….).-
Por su parte el artículo 506 ejusdem que también se aplica al caso bajo examen establece: Sic “ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”….. (…….).-Negrillas y comillas de la Alzada.-
Aunado a todo lo antes expresado, se observa de autos que el TITULO SUPLETORIO cuya NULIDAD se solicitó fue evacuado siguiendo los trámites de Ley, no hubo oposición antes de ser decretado, y como es una constante en este tipo de documentos el Tribunal dejó a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con el artículo 937 ejusdem.-
La jurisprudencia y la Ley son reiterativos, al menos la jurisprudencia.-
(……) Según el único aparte del artículo 206 del C.P.C., en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado….. (……).- Jursp. SCC del TSJ, 08 de mayo de 1992. Ponente ADAN F. CORDERO, Exp. No 91-0528.- ( Negrillas subrayado de la Alzada).-
Estos criterios han sido reiterados, y los extractos citados no se contradicen en ninguna parte del texto in extenso de las respectivas sentencias.- En consecuencia y de acuerdo a dichos criterios que comparte esta Alzada y aplicación de los artículos ( 254, 506 y 206 del C.P.C., ), le es forzoso a este ad quem, declarar SIN LUGAR el Recurso de apelación incoado por la parte demandante, en las condiciones de modo, lugar y tiempo supra precisados en la parte narrativa de esta decisión, y en consecuencia CONFIRMAR el fallo recurrido, y así se decide.-
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto del año 2008 por el apoderado judicial de la parte demandante abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de agosto del año 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA INDICADA SENTENCIA, que declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad de TITULO SUPLETORIO solicitada por la parte demandante, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.-
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, de hoy 05-02-2009, siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2008-000200.- Conste,
LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.