REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001276

Visto el anterior CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 26 de enero del 2009, (f.24 y 25) por las partes BELEN CARRASQUEL, en su carácter de de autos, por una parte y por otra el ciudadano GUSTAVO ORTIZ LOPEZ en su carácter de representante legal de la CONSTRUCTORA QUINCE, C.A.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio. Asimismo ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de convenimiento, a los fines de su registro.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA. La Secretaria Acc,

Abg. LIRIO AGUILARTE.-

NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.- La secretaria Acc.