REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002365.-


Visto el anterior CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 19 de febrero del 2009, (f. 42 su vto y 43) por las partes Abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.032, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JESUS ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.431.064, por una parte y por otra la ciudadana CARMEN ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.011.057, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.712.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio.-.
El Juez,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. La Secretaria,

Dra. LIRIO AGUILARTE
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.- La secretaria.