SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002334
PARTE DEMANDANTE VICENTE ZACCARO APRE y MARIA ELIZABETH FIORILLO DE ZACCARO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.820.045 y 4.170. 799, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ISRAEL VELASQUEZ y ALEJANDRO SCUDIERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2. 831.052 y 15.192.838, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 3.921 y 125. 112, respectivamente.
PARTE DAMANDADA JOSE RAMON CAL, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 021. 039.
MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 34, LITERAL a) DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 23 de octubre de 2008, este Tribunal admite la demanda en comento, junto con los documentos a ella acompañados y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, para el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada; previa solicitud de la parte actora, este Tribunal acordó en auto de fecha 1º de diciembre de 2008, su citación mediante Cartel, conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; librándose el cartel respectivo.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, las partes en litigio celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“ Yo, JOSE RAMON CAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 021.039 y de este domicilio asistido en este por la Abogada en ejercicio ROSA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.906.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 120, ante usted y con el debido respeto ocurro y expongo: Como parte demandada en el presente juicio y estando en pleno conocimiento de los autos procesales, CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y por ende en el Derecho deducido. A los fines de poner fin a este proceso judicial y poder continuar ocupando el inmueble, ofrezco al demandante: A) Me sea concedido un Plazo de cinco (5) meses, a contar del día cinco (05) de febrero del año 2009 para desocupar el inmueble el día cinco (05) de julio del año 2009 y entregarlo libre de personas y mis bienes, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, totalmente pintado, con los baños con sus piezas sanitarias, lavamanos y griferías, la cocina empotrada a gas con su mueble en forma de “L” con todos sus gabinetes, fregadero, lámparas, las puertas de las habitaciones, baños y closets en perfecto estado mantenimiento y conservación, servicios públicos y condominio cancelados al día. B) Cancelarle la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) por cada mes que ocupe el apartamento. Dichas cancelaciones se harán por mensualidades adelantadas y de igual manera cesaré los pagos por ante el Tribunal Segundo del Municipio Bolívar, para hacerlos personalmente en la oficina del Abogado del Demandante. C) Convengo en que el atraso en el pago de una (1) mensualidad de ocupación del inmueble en la fecha aquí convenida, hará procedente la Ejecución Judicial del presente Convenimiento y por ende la parte demandante podrá solicitar la ejecución del mismo y proceder como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, debiendo cancelar por cada día de retardo o mora en el pago y/o consecuente devolución del inmueble, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) diarios, cancelando igualmente las costas y costos judiciales, incluidos los honorarios de abogados que generen el incumplimiento del presente convenimiento. Y, Yo, ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº. 15. 192. 838, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.112, procediendo cono Apoderado Judicial de los ciudadanos VICENTE ZACCARO APRE y MARIA ELIZABETH FIORILLO DE ZACCARO, (antes identificados), representación la mía que consta en poder que riela (sic) en autos, declaró: Que en nombre de mis representados acepto y muestro conformidad con los términos del presente convenimiento y me comprometo a retirar los Cánones de Arrendamientos consignados por el Demandado ante el Tribunal Segundo del Municipio Bolívar; y a recibir el cobro mensual y oportuno de los pagos por ocupación del inmueble que se harán en mi oficina, la cual está ubicada en la siguiente dirección: Avenida Guzmán Lander, Sector Colina del Neverí , Nro. 256-1. Planta Baja, Oficina Nros.2, Lechería, Estado Anzoátegui. Las partes solicitan al ciudadano Juez, que admitido como sea el presente convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO y se proceda como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo las partes solicitamos dos (2) copias certificadas de este convenimiento y de su homologación. Es Justicia en Barcelona, a la fecha de su presentación. Otro Sí: Las partes convenimos en que el depósito de Garantía el cual es de novecientos treinta bolívares (Bs. 930,00) se reembolsará según los términos que estipula la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. El Demandado y su abogada Asistente (fdos) Ilegibles. El Apoderado actor (fdo) Ilegible…” .
Ahora, bien conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir ,transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” . (subrayado del Tribunal)
Revisado el instrumento poder otorgado por los ciudadanos VICENTE ZACCARO APRE y MARIA ELIZABETH FIORILLO DE ZACCARO, identificados supra a los abogados ISRAEL VELASQUEZ y ALEJANDRO SCUDIERO, precedentemente identificados, se les otorgó facultad expresa para transigir; de modo que teniendo facultad el abogado Alejandro Scudiero para transigir a nombre de sus representados este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento suscrito por las partes en los mismos términos en que fue celebrado; en consecuencia se procede como sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Conforme fue solicitado por las partes expídase por Secretaría dos copias certificadas de la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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