SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2009-000147
PARTE DEMANDANTE TEODORA GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.778.790.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE NO CONSTITUYO. ASISTENCIA DE LAS BOGADAS GLENIS MARTINEZ Y MARGIL MAYZ, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 103. 748 y 119. 132.
PARTE DAMANDADA GUILTO ANTONIO PARUTA YAGUARAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.217.707.
MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 34, LITERAL a) DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS.
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 04 de febrero de 2009, este Tribunal admite la demanda en comento, junto con los documentos a ella acompañados y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, para el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles, en fecha 06 de febrero de 2009, la parte actora, , ciudadana TEODORA GUACARAN, debidamente asistida por la abogada MARGIL MAYZ, identificadas precedentemente, desiste del procedimiento.
Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante del procedimiento antes de la contestación a la demanda, este Tribunal da por consumado dicho acto y en consecuencia lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte actora se acuerda la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-V-2009-000147
|