REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002121
Por cuanto este Tribunal observa, que en el caso sub judice, contentivo de demanda por Nulidad de Asamblea, interpuesta por los ciudadanos ROSA VARGAS, FILYS JOSE DIAZ, JOSE DAVID MAESTRE y ELEANA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 5.486.214, 8. 270. 246, 15. 050. 621 y 8. 295. 288, a través de sus apoderados judiciales, Jesús Antonio Bermúdez y Yamilet del Carmen Soublette, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 120.595 y 65.026, respectivamente, contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) SOL Y LUNA, asociación civil debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar de este estado, en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el Nº. 39, folios 315 al 322, protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, primer trimestre del año 2006, en el libelo de la demanda la parte actora solicitó la citación de la demandada, en la persona de la ciudadana AMERICA GARCÍA , venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 8. 263. 449, en su condición de Presidenta de dicha Organización; por cuanto al momento de librar la compulsa con la orden de comparecencia , este Tribunal incurrió en error material, al ordenar a la ciudadana AMERICA GARCÍA, sin indicar el carácter con el cual se le ordena su comparecencia ; a pesar de que en el libelo de la demanda se solicitó, conforme se dijo supra, la citación de la demandada ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) SOL Y LUNA, en la persona de su Presidenta, ciudadana AMERICA GARCÍA; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todo lo actuado en el presente Asunto, con posterioridad al auto de admisión de la demanda de fecha 03 de noviembre de 2008, y repone las presentes actuaciones al estado de que se libre nueva compulsa, subsanando la omisión anotado. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,
Abog. Carmen Calma