SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000299.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones , suscrito por el ciudadano MARCOS PROL, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 789. 594, debidamente asistido por el abogado Serafín Fernández Chirineh, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 100.773, en su condición de Arrendatario de un inmueble, consistente en un apartamento, ubicado en la avenida Américo Vespuccio, de la ciudad de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, distinguido con el Nº. A- 1, planta baja, edificio La Playa, residencias Flamingo, de este estado”; mediante el cual solicita a este Tribunal notifique a la ciudadana HEIDI CARLA FERNANDEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 550. 735, “en su condición de arrendadora y domiciliada en la Urbanización La California, Calle Nº. 8, casa Nº. 108-A, Sector Vea, El Tigre, Estado Anzoátegui”; el derecho que tiene el expresado ciudadana a la prórroga legal,“tomando en consideración que el primer contrato de arrendamiento en cuestión empezó a regir desde el cuatro (4) de julio del año dos mil tres (2003), el cual hemos venido renovando en posteriores contratos siendo el último en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), continua e ininterrumpidamente”.
Ahora bien, por cuanto la solicitud en comento, como se dijo supra esta referida a una notificación judicial y por cuanto la persona cuya notificación se solicita, está domiciliada en jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, de esta misma Circunscripción Judicial, específicamente en la Urbanización La California, Calle Nº. 8, casa Nº. 108-A, Sector Vea, El Tigre, Estado Anzoátegui, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para tramitar la solicitud en comento y declina su tramite en el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, a donde se acuerda la remisión del presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento ,a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-000299
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