SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002687
PARTE DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 684. 022.
DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERIA, QUINTA SAN JOSE, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS JUDICIALES CARMEN VICTORIA LOPEZ Y YANYN LOPEZ MOREY, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS 46.718 Y 87.030, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA ARLINDO JOSE PINTO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 229. 516.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MATERIA: CIVIL-BIENES.
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, la demanda en comento correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 1º de diciembre de 2008, acordándose el emplazamiento de la parte demandada para que de la contestación a la demanda el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Mediante diligencia de fecha 1º de diciembre de 2008, la parte actora consignó “ copias certificadas de los contratos de arrendamiento y de la notificación de la prórroga legal”.
El 10 de diciembre de 2008, la parte actora, debidamente asistida por la abogada Carmen Victoria López, solicito se abra cuaderno de medidas y a tales efectos se decrete medida de secuestro.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, la parte demandante otorgó poder apud-acta a las precedentemente mencionadas abogadas.
En fecha 04 de enero de 2009, la Secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia en autos de haber librado la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil , el 04 de febrero de 2009, la co-apoderada judicial de la parte demandante desistió del procedimiento.
En este sentido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, en el subjudice la parte actora desiste del procedimiento antes de la contestación de la demanda, razón por la que este Tribunal tiene como valido dicho desistimiento y en consecuencia, lo homologa y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma Hernández.
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