Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BN11-V-2004-000018
ASUNTO: BN11-V-2004-000018
? SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
? JUICIO: CIVIL
? MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
?DEMANDANTE: JOSE FERMIN CRUZ, Salvadoreño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.161.511, de este mismo domicilio, en su carácter de representante legal de la adolescente CARMEN MARIA CRUZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nº E-8.228.618, asistido por el Defensor Público de niños, niñas y adolescente, Abg. ARTURO GUILLEN.
? DEMANDADO: FELMA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.193.095, residenciada en la Calle Las Flores Nº 21, cruce con Callejón Las Flores, Barrio Las Américas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
? APODERADO: WILMER EDIXON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 38.760, de este domicilio.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. FÉLIX ALEJANDRO LARA
Se deja expresa constancia, que en ésta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, se procedió a efectuar la publicación de la decisión que antecede. Consté.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. FÉLIX ALEJANDRO LARA
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