Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiseis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000125
ASUNTO: BP12-V-2008-000125


ASUNTO: BP12-V -2008-000125.-


SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: Civil

MOTIVO DESALOJO

DEMANDANTE: YOSAIRA COROMOTO ARELLANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.956.432, a través de Apoderado Judicial, Abg. JORGE A. QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.644 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.834.

DEMANDADO: INDIRA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.731.55, y de este domicilio.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesto en fecha 21-02-2008, alegando la parte actora que su cónyuge ciudadano: ANDRES ANTONIO BASTARDO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.027.265, adquirió un inmueble conformado por una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual esta construida identificada como parcela Nº 60, Tipo 11 segunda etapa, ubicada en la Calle río Claro de la Urbanización Morichal, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Cuyo bien fue adquirido durante la Comunidad Conyugal, y es legalmente reconocida como co-propietaria del mismo, acompañando Acta de Matrimonio expedida por la Secretaria del Servicio Autónomo del Registro Civil del Municipio Piar del estado Bolívar, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En fecha 01 de Octubre del año 2005, y con la condición que ostenta de co-propietaria del inmueble, además con el consentimiento de su cónyuge, celebro de manera verbal un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la ciudadana: INDIRA ORTA, antes identificada, sobre el inmueble ya identificado. Dentro de las cláusulas convenidas de manera verbal acordaron de que el canon de arrendamiento seria la suma de TESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, que serian pagados dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, y además de que el inmueble le fuera devuelto y desocupado en cuanto ella lo necesitara, no estableciendo de esa manera un tiempo de duración. Después de ocupar el inmueble, la inquilina no realizaba los pagos oportunos dentro de los cinco primeros días de cada mes, incluso se atrasaba en el pago consecutivo de Dos (02) meses sin que le hiciera la cancelación de los meses adeudados, lo que conllevo a que le exigiera de manera contundente la desocupación del inmueble y en vista a esa actitud la arrendataria se puso al día con el pago. En virtud de que el contrato se mantenía de manera verbal y por un tiempo indeterminado, y en virtud de los incumplimientos en el pago que venia realizando la arrendataria, le solicito la realización de un contrato de arrendamiento por escrito para su posterior autenticación, donde se establecía entre otras cosas lo siguiente: Que el canon de arrendamiento mensual fuera incrementado de la suma de Bs. 380, a la suma de Bs. 440, y se estableciera que el tiempo de duración del contrato fuera del 01 de Marzo del año 2006 hasta el 01 de Marzo de 2007, para así evitar inconvenientes en lo sucesivo. En efecto fue elaborado el contrato de arrendamiento donde se establecían expresamente las cláusulas que regirían la relación arrendaticia, pero nunca fue firmado por la inquilina, desconociéndose el motivo para ello. No obstante, a que la arrendataria no suscribió el contrato de arrendamiento por escrito redactado por la Dra. CARMEN LOZADA, esta se sometió de manera verbal al contenido del mismo, es decir, a partir del mes de Marzo del año 2006, comenzó a regir el canon de arrendamiento por la suma de CUATROCIENTO CUARENTA BOLIVARES (440,00 Bs.), mensuales los cuales mediante convenio entre las partes, debían ser cancelados a la cuenta de ahorros de la ciudadana: YOSAIRA ARELLANO, en el Banco de Venezuela, distinguida con el Nº 010203888110100010393, pero el contrato de arrendamiento se mantuvo indefinido en cuanto al tiempo de duración del mismo. La Arrendataria, tenia la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento oportunamente dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, cosa que pocas veces sucedió así, el inicio del segundo contrato verbal e indeterminado, fue el día 01 de Marzo del año 2006, y la cancelación de ese primer mes debió realizarlo dentro de los cinco días siguientes, cosa que no llego a suceder ya que ese pago lo realizo el día 05 de mayo del año 2006, es decir, dos meses después, por un monto de Bs. 440. La cancelación del segundo mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Abril, lo realizo el día 18 de Mayo de 2006, es decir, con retraso igualmente por la suma de 440,oo Bs., el pago del tercer mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Mayo, lo realizo el 01 de Agosto del año 2006, igualmente retrasado, por la suma de 440,oo Bs., el pago del cuarto mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Junio, lo realizo el 26 de Agosto del año 2006, por la suma de Bs. 1.260, poniéndose al día con los meses que debía, manteniéndose de esta manera solvente en los pagos del mes de Junio, Julio y Agosto. El pago del quinto mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Julio del año 2006, ya estaba cancelado con el depósito que hizo el día 26 de Agosto del año 2006. El pago del sexto mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Agosto del año 2006, estaba cancelado con el depósito que hizo el día 26 de Agosto del año 2006. El pago del séptimo mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Septiembre del año 2006, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 04 de Septiembre del año 2006, por la suma de Bs. 440,oo.- El pago del octavo mes de Arrendamiento, correspondiente al mes de Octubre del año 2006, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 02 de Octubre del año 2006, por la suma de Bs. 440,oo. El pago del noveno mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Noviembre del año 2006, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 07 de Diciembre del año 2006, por la suma de Bs. 440,oo. El pago del décimo mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Diciembre, correspondiente al mes de Diciembre del año 2006, fu cancelado mediante deposito efectuado el día 22 de Diciembre del año 2006, por la suma de Bs. 500,oo. El pago del décimo primer mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Enero del año 2007, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 06 de Febrero del año 2007, por la suma de Bs. 440, oo.- El pago del decimosegundo mes de arrendamiento, correspondiente al mes de Febrero del año 2007, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 03 de Abril del año 2007, por la suma de Bs. 440,oo. Haciéndose necesario advertir que la arrendataria siguió ocupando el arrendamiento de manera indeterminada, por cuanto no se estableció el tiempo de duración del contrato de arrendamiento, por lo que el pago del mes de Marzo del año 2007, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 04 de Abril del año 2007.- El pago del canon de Arrendamiento correspondiente al mes de Abril del año 2007, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 12 de junio del año 2007, por la suma de Bs. 440,oo.- El pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de junio del año 2007, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 17 de Julio el año 2007, por la suma de Bs. 440,oo.- El pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio del año 2007, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 02 de Agosto del 2007, por la cantidad de Bs.440,oo.- El pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto del año 2007, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 29 de Octubre, por la suma de Bs.440,oo.- El pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del año 2007, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 07 de Diciembre, por la suma de Bs.440,oo.- El pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Octubre del año 2007, fue cancelado mediante deposito efectuado el día 21 de Diciembre del año 2007.- Ahora bien desde el ultimo deposito realizado el día 21 de Diciembre del año 2007, donde cancelo el canon de arrendamiento perteneciente al mes de Octubre del año 2007, no ha realizado mas ningún pago por concepto de arrendamiento del inmueble arrendado.- Razón por la cual la arrendataria, se encuentra insolvente en el pago de los cánones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2007, y los meses de Enero y Febrero del año 2008, es decir, se encuentra insolvente en cuanto al pago de cuatro (4) mensualidades consecutivas.- Razón por la cual acude a esta vía jurisdiccional a fin de proceder al desalojo del inmueble d carácter inmediato con respecto al arrendamiento verbal e indeterminado celebrado con la arrendataria y consecuencialmente la entrega del inmueble arrendado. En consecuencia ocurre ante este Tribunal a fin de demandar a la ciudadana: INDIRA ORTA, antes identificada, para que practique Medida de SECUESTRO del inmueble antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. (Fls.3 al 12).

En fecha, 26 de Febrero de 2008, el Tribunal admite la demanda, incoada por la Ciudadana YOSAIRA COROMOTO ARELLANO ROJAS, asistida por el Abg. JORGE A. QUIJADA, contra la ciudadana INDIRA ORTA, y ordena su citación para el segundo día de Despacho siguiente a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra (Fl.47).

En fecha: 28 de Marzo de 2008, comparece por ante este Despacho, el abogado JORGE QUIJADA, y mediante diligencia consigna PODER otorgado por la ciudadana: YOSAIRA ARELLANO (Fls. 50 y 51)

En fecha 06-05-2008 el Alguacil de este Despacho deja constancia de que consigno en once (11) folios útiles, el recibo de la compulsa y copia certificada de la demanda, librada a la ciudadana INDIRA ORTA, a quien visito en la dirección indicada y no se encontraba. (Fl. 54)

En fecha 12-05-2008, comparece por ante este Despacho, el abogado JORGE QUIJADA, y mediante diligencia solicita se realice la citación por carteles.- (Fl. 66)
En fecha 13-05-2008, el Tribunal acuerda la citación de la parte demandada ciudadana: INDIRA ORTA, mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (Fl.68).

En fecha 13-05-2008, el Tribunal libra carteles de citación a la parte demandada ciudadana: INDIRA ORTA.- (Fl.69).

En fecha 19-05-2008, comparece por ante este Despacho, el abogado JORGE QUIJADA, consignando escrito mediante el cual consigna ejemplar del diario MUNDO ORIENTAL y el DIARIO IMPACTO, de fechas 15 y 19 de Mayo del 2008, contentivos de Cartel de citación librado en contra de la ciudadana: INDIRA ORTA.- (Fl. 73)

En fecha 17-06-2008, comparece por ante este Despacho, el abogado JORGE QUIJADA, solicitando se designe defensor Judicial en la presenta causa a los fines de que se practique la citación y demas actos del proceso.- (Fl. 75)

En fecha 18-06-2008, este Tribunal acuerda nombrar como defensor de la parte demandada al ciudadano: Abg. FREDDY PATETE, a los fines de que acepte o no el cargo recaído en su persona.- (Fl. 77)

En fecha 18-06-2008, este Tribunal libra BOLETA DE NOTIFICACION al ciudadano: Abg. FREDDY PATETE - (Fl. 78)

En fecha 27-06-2008, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el nombramiento del Defensor Judicial designado, Abg FREDDY PATETE, por cuanto se obvio la fijación del respectivo cartel de citación librado a la parte demandada. (Fl. 79)

En fecha 27-06-2008 la secretaria de este Despacho deja expresa constancia que fijo en la cartelera de la sede de este Tribunal, el cartel de citación librado a la ciudadana: INDIRA ORTA.- (Fl. 80)

En fecha 03-07-2008, comparece por ante este Despacho, el abogado JORGE QUIJADA, consignando escrito mediante el cual solicita a este tribunal que se le fije el cartel al demandado.-(Fl. 81)

En fecha 31-07-2008, la secretaria de este Despacho deja expresa constancia que se traslado hasta la Urbanización Morichal, Casa Nº 60 de esta ciudad de El Tigre e hizo entrega de la BOLETA DE NOTIFICACION, librada a la ciudadana: INDIRA ORTA.- (Fl. 80)

En fecha 13-02-2009, comparece por ante este Despacho, el abogado JORGE QUIJADA, consignando diligencia mediante el cual desiste del expediente, tanto del procedimiento y de la acción a su vez solicita la devolución de los documentos originales consignados.-(Fl 84)

En fecha 25-02-2009 se dicto auto: acordando la devolución del folio diecisiete (17) y su Vto, contentivo del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANDRES AZOCAR y YOSAIRA ARELLANA, previa su certificación en autos. (Fl 85)

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que el abogado JORGE QUIJADA, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, en fecha: 13 de Febrero de 2009, la cual tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados por el apoderado de la parte actora. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 13-02-2009, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 26 días de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
El Secretario Temporal,

Abg. Félix Lara Caña.

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V -2008-000125. Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Félix Lara Caña.