PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000042
ASUNTO: BP12-M-2007-000042



● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

● JUICIO: MERCANTIL

● MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

● DEMANDANTE: Abg. LUIS OSORIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.974, de este domicilio, actuando como endosatario en procuración del ciudadano ELIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.256, de este mismo domicilio.

● DEMANDADO: LUIS ENRIQUE NARVAEZ ROLDAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.476.654, de este domicilio.

● APODERADO: JORGE A. QUIJADA G. Y RACHID MARTINEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.834 y 10.923.


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-



Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días mes de Febrero del año dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-


EL SECRETARIO Temp.,


Abg. FELIX LARA CAÑA