TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: BP11-D-2008-000119
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
IMPUTADO: SE OMITE.
VICTIMA: SE OMITE.

La presente causa penal se inicio en fecha 08/12/2008, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, donde aparece como presuntos responsables los adolescentes mencionados como SE OMITE.

Al folio 01, Escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes SE OMITE.

Al folio 03, cursa Oficio Nº ANZ-F18-08-1583, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público donde notifica a este Tribunal el Inicio de la Investigación.

En los folios 04 al 12, cursan actuaciones emanadas de la Policía Municipal de San José de Guanipa, relacionadas al Procedimiento Penal que se le sigue a los adolescentes SE OMITE.

Al folio 16, cursa Acta de Designación de Defensor Público, donde se designa como Defensa a la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, para que asista a los adolescentes SE OMITE.

Al Folio 18, Cursa Boleta de Notificación libradas al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público notificándole la hora y fecha pautada para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en relación a la causa seguida a los adolescentes SE OMITE.

Al folio 19, cursa Oficio Nº 3790-0555, remitido al la Policía del Municipio San José de Guanipa a los fines de solicitar el traslado de los adolescentes SE OMITE, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

En los folios 20 al 25, cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación, donde se Decretó a los adolescentes SE OMITE, de conformidad a los establecido en el Artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en Régimen de Presentaciones los días MARTES Y JUEVES de cada semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta palacio de Justicia.

Al Folio 26, Cursa Oficio Nº 3790-0556, remitido a la Policía del Municipio San José de Guanipa, remitiendo Boleta de Excarcelación a favor de los adolescentes SE OMITE.

Al Folio 27, Cursa Boleta de Excarcelación a favor de los adolescentes SE OMITE.

En los folios 28 al 37, cursa Escrito de Sobreseimiento Definitivo, constante de Cuatro (04) Folio Útiles, y cuatro (04) anexos; en relación a la causa seguida a los adolescentes SE OMITE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE.


Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los Abogados ANGEL JOSÉ ROJAS PEROZA y PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público respectivamente, a favor de los Adolescentes SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les imputa la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y a quienes según el criterio del fiscal no resulta acreditado la comisión del hecho denunciado, lo que constituye que el hecho imputado no es típico, que en este caso viene dado por lo dicho por la victima, así como lo mencionado por la experticia realizada al objeto que portaba uno de los imputados, que se trató de un arma de juguete, entonces se debe estimar que la investigación no proporciona fundamento suficiente para ejercer la acción penal pública, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio de la acción penal.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de los adolescentes SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY: decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del Adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a quienes se les imputaba la comisión de unos de delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA