JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, Once de Febrero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001854
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: JESUS ARGENIS BLANCO FOLRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 8.965.726, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 97.100
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte solicitante ni su Abogado compareciera a impulsar la practica de la presente diligencia, incumpliendo las obligaciones de suministrar dentro de dicho período los medios y recursos necesarios para su practica, incurriendo en la causal establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº RC-00537 de fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el Expediente AA20-C-2001-00436. En consecuencia se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Asimismo se ORDENA la remisión de la presente causa al Archivo Judicial con Sede en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para su cuido y resguardo. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos nueve (2009). Años: 198° de la Independencia 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA.
Seguidamente se el dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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