TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: BV11-S-2002-000033
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO.
JUICIO: PENAL.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE
La presente causa penal se inicio en fecha 23/12/2002, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Averiguación penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, donde aparece como presunto responsable el adolescente identificado como SE OMITE, de 16 años de edad, en perjuicio del adolescente SE OMITE.
Al folio 02, Cursa designación de defensor Privado Abogados JORGE LUIS PIANOWSKI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.837, para que asista en la declaración del adolescente SE OMITE.
Al folio 04, Cursa Solicitud de Reconstrucción de Hecho, donde aparece como presunto responsable el adolescente SE OMITE, por la comisión del delito HOMICIDIO, en perjuicio del adolescente SE OMITE, acordada por este Tribunal.
En los folios 13 al 48, Cursa Autos de Diferimientos y Boletas de Notificación a las partes, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, comisión del delito HOMICIDIO, en perjuicio del adolescente SE OMITE, acordada por este Tribunal.
Al folio 49, Cursa Auto de avocamiento da la ciudadana Juez, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, comisión del delito HOMICIDIO, en perjuicio del adolescente SE OMITE, acordada por este Tribunal.
Al folio 50 cursa Auto fijando la Practica de Reconstrucción de Hechos, para el día 09/12/2004, a las 10:00 de la mañana.
En los folios 65 al 68, Cursan Acta de Reconstrucción de Hechos, relacionada a la causa seguida al adolescente SE OMITE, comisión del delito HOMICIDIO, en perjuicio del adolescente SE OMITE, acordada por este Tribunal.
En los folios 74 al 144, Cursan Actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación El Tigre, que guardan relación con la causa seguida al adolescente SE OMITE, comisión del delito HOMICIDIO, en perjuicio del adolescente SE OMITE, acordada por este Tribunal.
En los folios 145 al 89, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente SE OMITE, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Al folio 153, Cursa Auto agregando el presente expediente, de la URDD Penal, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante oficio No. ANZ-F18-08-1623, así mismo remite solicitud de sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente SE OMITE, comisión del delito HOMICIDIO, en perjuicio del adolescente SE OMITE.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ABG. ANGEL JOSÉ ROJAS PEROZA, Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del Adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, y a quien según el criterio del fiscal existe la falta de condición necesaria para imponer la sanción al producirse la extinción de la acción penal como consecuencia de haber operado la prescripción de la acción penal, toda vez y según lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece la privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el ola adolescente, cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; (…) Por lo cual se entiende que el Homicidio Culposo, por ser uno de los delitos que no admite la Privación del Libertad como sanción, conforme al precitado artículo 615 ibidem, tiene un termino de PRESCRIPCIÓN DE TRES AÑOS, y como quiera que desde el ultimo acto que lo interrumpió, a saber el ACTO DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, de fecha 09 de diciembre de 2004, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, por lo cual SE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia existe un obstáculo legal para ejercerla.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del Adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del Adolescente SE OMITE, y a quien se le imputaba la comisión de unos de delitos HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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